• Contrato de permuta en el Codigo Civil

    Contrato permuta

    Los arículos del Codigo Civil en donde se regula el Codigo Civil:

    Artículo 1538

    La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

    Artículo 1539

    Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

     

    Artículo 1540

    El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

     

     

     

     

    Artículo 1541

    En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

     

     

     

     

     

     

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos