• abogados CONTRATO PERMUTA: permuta finca por vivienda futura

     abogados CONTRATO DE PERMUTA: permuta finca por viviendas futuras: Es evidente que cuando se celebra esta modalidad de contrato, la parte que cede el solar bajo la expectativa de adquirir en contraprestación una o dos o las oportunas viviendas pactadas, se halla en una situación de desequilibrio en lo concerniente a su posición de propiedad, esto es, el promotor por razón del contrato de permuta adquiere la propiedad del solar por la mera celebración del contrato, mientras que los futuros propietarios de las viviendas, pierden la titularidad dominical de la finca,  y además quedan en situación de pendencia venidera: es evidente una situación de desequilibrio, que por Ley obliga a todo promotor a constituir un aval bancario, para proteger a los cedentes del solar su situación patrimonial: por todo ello si el solar se cedío en aportación de futuras viviendas, es evidente que los cedentes del solar no han desembolsado cantidad alguna, pero si el promotor no construye se verían aquellos privados de viviendas y de solar: La protección descansa en el deber del promotor de constituir aval bancario por importe igual al valor de las viviendas que se van adjudicar por cesión del solar, de manera que si no se cumple lo pactado ejecutan el aval, salvo si todavía el promotor no ha hecho obra alguna en el solar,  y decidan reclamar la restitución del mismo. Es sumamente de interés que en caso de incumplimiento ninguna de las dos partes puede retener más de aquello que implique un enriquecimiento injusto

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